SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,

De los antecedentes y Conclusiones expuestas, se tiene que la entonces Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dictó la RM 850/10 ahora impugnada, en el marco de lo dispuesto por el art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009, que le confiere la atribución de conocer y resolver los recursos jerárquicos planteados por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera, respecto a controversias sobre ingreso, promoción o retiro de la función pública. De esta manera, al haberse determinado que el accionante, no adquirió la calidad de funcionario o aspirante a la carrera administrativa, a causa de la inobservancia de las ya referidas Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobadas mediante DS 26115 en el proceso de su contratación, la referida autoridad no tenía competencia para pronunciarse sobre el retiro o remoción de Boris Mauricio Bejarano Varela, -menos aún para disponer su restitución-. Por otro lado, al haberse determinado la nulidad de obrados hasta la interposición del recurso de revocatoria interpuesto por el ahora accionante inclusive, correspondía a este último, plantear nuevamente el recurso de revocatoria ante el Gerente General de EMAPA, esta vez en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial impugnada, previa interposición de la presente acción de amparo constitucional que por su carácter subsidiario, exige el agotamiento de la vía administrativa. Así, en el caso concreto la vía administrativa fue reencausada a través de la Resolución antes referida y las autoridades administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre el asunto, conforme se ha expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Por otro lado, se advierte que la Resolución impugnada dispone la remisión de antecedentes a la MAE de EMAPA a fin de que se imponga medidas correctivas a los funcionarios que efectuaron el requerimiento de personal, no siendo cierto que en este aspecto se hubiese salvado la responsabilidad de los mismos.