SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción

Finalmente, conforme al entendimiento descrito por la SCP 1122/2012 de 6 de septiembre, que precisó: “La SC 1679/2011-R de 21 de octubre, invocando razonamientos anteriores del Tribunal Constitucional, refirió que: '…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R, y 0863/2001-R)'” (el resaltado es nuestro); se advierte la falta de legitimación pasiva del codemandado Tiburcio Agilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, al carecer de atribución alguna para dictar la Resolución impugnada, que fue de exclusiva competencia de la ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en observancia del art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009; constando la firma de Luis Gonzalo Cornejo Hernández, -entonces Viceministro del ramo antes mencionado-, sólo a efectos de refrendar el referido fallo.