SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
Finalmente, conforme al entendimiento descrito por la SCP 1122/2012 de 6 de septiembre, que precisó: “La SC 1679/2011-R de 21 de octubre, invocando razonamientos anteriores del Tribunal Constitucional, refirió que: '…la legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); de lo que se establece que para que el recurso sea admitido es imprescindible que el recurso sea dirigido contra la persona que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante (SSCC 0325/2001-R, y 0863/2001-R)'” (el resaltado es nuestro); se advierte la falta de legitimación pasiva del codemandado Tiburcio Agilar Márquez, Viceministro de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas, al carecer de atribución alguna para dictar la Resolución impugnada, que fue de exclusiva competencia de la ex Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en observancia del art. 56 del DS 0071 de 9 de abril de 2009; constando la firma de Luis Gonzalo Cornejo Hernández, -entonces Viceministro del ramo antes mencionado-, sólo a efectos de refrendar el referido fallo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR