SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
El 17 de mayo de 2010, presentó recurso de revocatoria contra el referido memorándum de retiro, solicitando se revoque el mismo y se le reincorpore a sus funciones; sin embargo, el mismo no fue resuelto en el plazo establecido por ley. Ante el silencio administrativo negativo, interpuso recurso jerárquico el 8 de junio de ese año, remitiéndose toda la documentación respectiva al Viceministerio de Empleo, Servicio Civil y Cooperativas y dictándose la Resolución Ministerial (RM) 850/10 de 20 de octubre de 2010, que dispuso lo siguiente: a) Que su persona había pasado la etapa como funcionario provisorio cumpliendo noventa y tres días en la entidad; b) Que la convocatoria de reclutamiento y selección de personal no se llevó adelante conforme la normativa vigente, por lo que no se habría realizado una evaluación curricular, ni conformado un comité de selección o un examen escrito; y que si bien hubo una entrevista, la misma fue extraoficial; c) Que, el art. 22 del Reglamento del Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa SSC-01/2002 de 28 de enero, emitido por la ex Superintendencia de Servicio Civil y modificado por la Resolución Administrativa (RA) SSC-02/2008 de 7 de mayo, señalaba que la institución que realice convocatorias de personal para cubrir puestos acéfalos, debía contar con manual de organización y funciones, manual de puestos, perfiles de puestos, organigrama completo, y reglamento específico del Sistema de Administración de Personal, todos aprobados; consecuentemente no se habría dado cumplimiento a la norma legal; d) No existió autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) u otra autoridad competente para dar inicio al proceso de reclutamiento y selección de personal: e) De acuerdo a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NB-SAP), el comité que llevó adelante el proceso de selección de personal debía estar compuesto por un representante de la unidad solicitante y otro nominado por la MAE; f) El art. 3 del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que aprobó el Reglamento de Recursos de Revocatoria y Jerárquico para la carrera administrativa, indica que los procedimientos administrativos establecidos en la citada norma son de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas autónomas, autárquicas y descentralizadas sometidas al ámbito de aplicación del Estatuto del Funcionario Público y que no tuvieran legislación especial; g) El proceso de selección de personal que llevó adelante EMAPA para su contratación, no cumplió con los requisitos de dotación de personal exigidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ni las previstas en las NB-SAP aprobadas mediante DS 26115 de 16 de marzo de 2001, motivo por el que su persona no tendría la condición de funcionario de carrera ni aspirante a tal condición, y que su ingreso a la entidad no podría considerarse válido; y, h) Dado que el proceso de contratación no se llevó de manera correcta, se dispuso la anulación del proceso hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la interposición del recurso de revocatoria, debiendo EMAPA aplicar la norma administrativa que corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR