SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante convocatoria pública de requerimiento de personal de 24 de enero de 2010, ingresó a trabajar en la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos (EMAPA), en el cargo de Analista de Mercado Interno, siendo designado por memorándum EMPA-MAP-012/2010 de 8 de febrero; y que el desempeño de sus labores cotidianas se vio entorpecido por los actos de Froilán Quispe Flores, Responsable del área de ventas, quien le habría restringido información oportuna sobre el que hacer del área, razón por la que denunció estos actos. Afirma que a raíz de esa denuncia, se emitió el memorándum EMAPA-MBP-007-2010 de 10 de mayo, por el que se dispuso su retiro de la mencionada empresa, en base al art. 33 del Estatuto Orgánico de dicha entidad, que establece la facultad del Gerente General para remover al personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales
- III.4. Análisis
- por aspirantes a funcionarios de carrera o funcionarios de carrera,
- legitimación pasiva debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- CONFIRMAR