SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.4.  Análisis

RM 850/10 sin pronunciarse sobre su situación laboral, haciendo un desarrollo de los errores cometidos por los funcionarios de EMAPA en el proceso de su contratación, mismos que no serían atribuibles a su persona; y -además- sin establecer la responsabilidad de estos últimos. En virtud a este entendimiento solicitó se le conceda la tutela requerida, y por tanto, se disponga que los demandados lo reincorporen a su fuente laboral, regularizando el procedimiento.

Conforme a los datos del proceso y las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante fue designado en el cargo de Analista de Mercado Interno, dependiente de la Gerencia de Transformación y Comercialización de EMAPA desde el 8 de febrero de 2010; sin embargo, el 10 de mayo de ese año, a través del memorándum EMAPA-MBP-007-2010, el Gerente General de la referida empresa dispuso su retiro o remoción, mismo que se haría efectivo a partir del 11 de mayo de 2010, en virtud al art. 33 del Estatuto Orgánico de EMAPA que le confiere la atribución de remover personal. Advirtiendo que el referido memorándum no mencionaba el motivo de su retiro ni se basaba en un proceso interno previo, el accionante interpuso recurso de revocatoria, que no fue contestado en plazo legal, por lo que asumiendo el silencio administrativo, interpuso recurso jerárquico reiterando los mismos argumentos, lo que motivó la emisión de la RM 850/10, por la que Carmen Ruth Trujillo Cárdenas, Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social; resolvió anular obrados hasta la interposición del recurso de revocatoria y disponer que dicha empresa aplique la normativa administrativa pertinente, al advertir que el proceso de selección de Boris Mauricio Bejarano Varela, no se ajustó a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; circunstancia que determinó que el ahora accionante careciera de la calidad de funcionario de carrera o aspirante a la carrera administrativa al momento de interponer sus recursos.