SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela, declarando la nulidad de: a) La Resolución 9/2007, dictada por el Juez Quinto Instrucción en lo Civil; b) La Resolución 31/2010, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción; c) Del Auto de Vista de 9 de septiembre de 2010, emitida por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; d) El Auto Supremo 020/2010, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; y, f) La declaratoria de nulidad y dejar sin efecto los mandamientos de desapoderamiento expedidos por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil.
Julio Huarachi Pozo y Osvaldo Fernández Quispe, Vocales de la Sala Civil Primera, presentaron informe escrito cursante de fs. 276 a 277, exponiendo lo siguiente: a) La presente acción de amparo constitucional fue formulada fuera de término de acuerdo a lo establecido por el art. 129.II de la CPE; toda vez que, el Auto Supremo se emitió el 24 de septiembre de 2010 y el plazo para presentar la acción de amparo constitucional vencía el 24 de junio de 2011, pero fue presentado el 29 de ese mes y año; de manera que, se encuentra fuera de plazo; por lo que, se debería haber rechazado in límine; b) El Tribunal de casación advirtió que no se cumplió con los alcances del art. 258 inc. 2) del CPC, que es el fondo de la litis; c) La acción de amparo constitucional no se constituye en una tercera instancia como si fuera trámite ordinario; y, d) La parte accionante no reclamó oportunamente lo que actualmente reclama en la presente acción; así se advierte que, en el recurso de apelación como en el de casación, solicitó se declare improbada la demanda y no así la nulidad de obrados como en la presente acción.
Mateo Colque Ayma presente en audiencia manifestó: a) Encontró a Fausto Choque Choque poniendo adobes en el terreno de su propiedad, le afirmó que era su terreno, y le pidió que muestre sus documentos porque él también los tenía; b) Pensó que el accionante “era un astuto y que cuando muestre el documento le iba a quitar o podía romperlo”; c) Empezó la demanda para defenderse porque el terreno era suyo, lo había comprado de un efectivo policial con sacrificio, a la edad que tiene; d) Todo el terreno es suyo, ya han vencido, como también en apelación y piensa seguir adelante defendiéndose; y, e) No pueden abusar de su persona porque es de la tercera edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte