SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de tutela judicial efectiva, a la “seguridad jurídica”, Juez natural y a la vivienda digna; por cuanto, las autoridades demandadas -Juez Quinto de Instrucción en lo Civil- en un primer proceso sobre acción negatoria y pago de daños emitió la Resolución 9/2007 de 3 de febrero, por la que declaró el mejor derecho propietario a favor de Mateo Colque Ayma, tercer interesado; en el segundo proceso, referido a la entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil dictó la Resolución 31/2010 de 22 de mayo, declarando probada la demanda; ante ese fallo los ahora accionantes presentaron recurso de apelación sustanciado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cuya autoridad se pronunció dictando el Auto de Vista de 9 septiembre de 2010; por el que confirmó la resolución impugnada, mereciendo la interposición del recurso de casación, pronunciando la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, el Auto Supremo 020/2010 de 24 de diciembre, declarando improcedente el recurso presentado pero contradictoriamente ingresó al análisis de fondo. En consecuencia, corresponden en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte