SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
concedió
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 16/2011 de 12 de agosto, cursante de fs. 299 a 303, concedió la tutela; disponiendo que el tribunal de casación dicte nuevo auto supremo definiendo asistirle o no competencia para conocer y resolver el recurso de casación dentro del proceso civil de entrega de bien inmueble y con ese resultado, las autoridades ad quem y a quo, procedan a pronunciar resoluciones que se enmarquen en los fundamentos y antecedentes probatorios producidos por las partes en el proceso mencionado, conforme a las emergencias del nuevo auto supremo, en base a los siguientes fundamentos: se establece la vulneración del derecho al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, transparencia y seguridad jurídica, advirtiendo además que esta vulneración deriva en amenaza de suprimir el derecho fundamental humano a la vivienda adecuada que dignifique la vida familiar, conforme la garantía consagrada en el art. 19 de la CPE, relacionado con el art. 25.1 de la misma Norma Suprema, ante el hecho de haberse librado mandamiento de desapoderamiento, emergente de las resoluciones incongruentes en la determinación del inmueble con sus características, que permitan ser particularizado y sujeto en ejecución de sentencia con certeza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte