SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.6.

II.6.  Una vez radicado el expediente en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ésta pronunció el Auto Supremo 020/2010 de 24 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de casación presentado por Fausto Choque Choque, en base a lo dispuesto por los arts. 258.2 y 272 del CPC, porque no acusó la infracción o violación de las disposiciones legales de manera concreta y específica a los efectos de su consideración, “incluso debió haber fundamentado si el error judicial es de hecho o de derecho respecto a la apreciación de las pruebas” (sic), además expresó: “el propietario Mateo Colque Ayma demanda entrega de bien inmueble y esta tiene por objeto recuperar un inmueble poseído por otro usurpativamente, y no así la nulidad de otro testimonio, por lo que es impertinente que el demandante deba solicitar la cancelación de otro testimonio que no le corresponde, de manera que no podía haber planteado la cancelación u otro figura legal que no involucra la misma (…) por lo que se tiene que el demandante al haber demostrado únicamente su derecho propietario, este tiene el derecho de poder plantear la reivindicación de su lote de terreno, más allá de que la codemandada, Marina Lapaca Lucana de Choque no ha interpuesto el recurso de apelación ni de casación de manera que se deduce que ha otorgado su implícita conformidad con las resoluciones emitidas por los jueces inferiores” (sic) (fs. 17 a 20).