SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.6.
II.6. Una vez radicado el expediente en la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, ésta pronunció el Auto Supremo 020/2010 de 24 de diciembre, que declaró improcedente el recurso de casación presentado por Fausto Choque Choque, en base a lo dispuesto por los arts. 258.2 y 272 del CPC, porque no acusó la infracción o violación de las disposiciones legales de manera concreta y específica a los efectos de su consideración, “incluso debió haber fundamentado si el error judicial es de hecho o de derecho respecto a la apreciación de las pruebas” (sic), además expresó: “el propietario Mateo Colque Ayma demanda entrega de bien inmueble y esta tiene por objeto recuperar un inmueble poseído por otro usurpativamente, y no así la nulidad de otro testimonio, por lo que es impertinente que el demandante deba solicitar la cancelación de otro testimonio que no le corresponde, de manera que no podía haber planteado la cancelación u otro figura legal que no involucra la misma (…) por lo que se tiene que el demandante al haber demostrado únicamente su derecho propietario, este tiene el derecho de poder plantear la reivindicación de su lote de terreno, más allá de que la codemandada, Marina Lapaca Lucana de Choque no ha interpuesto el recurso de apelación ni de casación de manera que se deduce que ha otorgado su implícita conformidad con las resoluciones emitidas por los jueces inferiores” (sic) (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte