Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. El 16 de octubre de 2008, Mateo Colque Ayma, presentó ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil de turno, demanda de entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios contra Fausto Choque Choque y Marina Lucana de Choque; al haber llevado a cabo con anterioridad, una acción negatoria y mejor derecho propietario, misma que fue declarada probada y cuya sentencia se encuentra ejecutoriada, habiéndose negado los demandados a realizar la entrega del bien inmueble actuando de manera maliciosa y dolosa al impedirle tener la posesión de su bien y desacatando resoluciones judiciales (fs. 2 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte