SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Consta Resolución 31/2010 de 22 de mayo, pronunciada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, en la cual se declaró probada la pretensión contenida en la demanda de entrega de bien inmueble, incoada por Mateo Colque Ayma, disponiendo que Fausto Choque Choque y Marina Lucana de Choque “restituyan el inmueble ubicado en la Zona Sud Camino Carretero Oruro - Challacollo Lote No. 'H' de 300 mts2 de superficie, registrado bajo la matricula No. 4.01.3.03.0001004 a favor de Mateo Colque Ayma, actualmente en posesión de los primeros, bajo alternativa de desapoderamiento en caso de desobediencia, a cuyo efecto se concede el plazo de 30 días de ejecutoriada la presente decisión” (sic) (fs. 9 a 10 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte