SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron demandados por Mateo Colque Ayma, quien interpuso una acción negatoria y pago de daños y perjuicios, afirmando ser propietario de un lote de terreno signado como H-8, ubicado en el barrio Los Olivos, zona sur de Oruro, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 54, matrícula computarizada 4.01.3.03.0001004, acompañando testimonio de escritura pública 15/1997 de 28 de enero, donde efectivamente, el transferente, declaró ser propietario de un lote de terreno signado como H-8 ubicado en el camino carretero Oruro-Challacollo, zona sud y debidamente registrado en Catastro Urbano del municipio de Oruro, con el número 04-112-19-01, que además consigna “sin construcción”; la mencionada acción aludía que los ahora accionantes no tenían derecho alguno a su propiedad.

Ejerciendo defensa, los accionantes acreditaron su título de propiedad, con testimonio 93/2003 de 3 de julio, donde se establece que Marcelino Alá Mamani fue el transferente, del bien inmueble ubicado en la zona sur de Oruro, denominada Ayllo Marca, actual comunidad Vito, ubicado al lado este de la calle Bernabé Quispe, debidamente inscrito en DD.RR. bajo la partida 289 del libro de propiedades rústicas de 2003, con matrícula computarizada 4.01.3.03.0001029, como aparece del folio 62, donde además indica lote 8, manzana H, zona sud, actual comunidad Vito urbanización Los Olivos; con el Código Catastral 1-475-8.

Luego de los trámites e incidentes de rigor, el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, pronunció la Resolución 9/2007 de 3 de febrero; en la que manifestó que ambas partes, habían demostrado ser legítimos propietarios de los lotes que cada una había alegado, es decir, lote H para el demandante y lote 8 de la manzana H para los demandados -ahora accionantes-; o sea, se llegó a la conclusión que ambos títulos se referían al mismo lote de terreno, haciendo alusión a aspectos no cuestionados por las partes como el derecho de transferencia que tenían o no los vendedores y concluyó declarando el mejor derecho propietario a favor de Mateo Colque Ayma, sobre el lote de terreno registrado en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 4.01.3.03.0001004, a su vez negando el derecho propietario de los demandados sobre el lote de terreno ubicado en la zona sud, urbanización Los Olivos, manzana H lote 8; fallo que resultó ser incongruente; ya que, si bien declaró el mejor derecho propietario referente a la matrícula computarizada 4.01.3.03.0001004, lo hizo con relación al lote H, tal como figura en dicha matrícula pero lo que no podía declarar inexistente es el derecho sobre el lote 8 de la manzana H, porque no fue ese lote el que se demandó, ni fue materia de debate; es más, el lote 8 de la manzana H corresponde a otra matrícula, 4.01.3.03.0001029 de DD.RR.; de manera tal que, esta resolución falla extra petita, otorgando un derecho jamás reclamado sobre un objeto o materia distinta a los que en sus partes considerativas el mismo fallo reconoce.

En el segundo proceso civil instaurado por Mateo Colque Ayma, el 16 de octubre de 2008, sobre entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios contra los ahora accionantes, sustanciado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, acreditando su derecho propietario con el fallo antes descrito; el Juez de la causa concluyó con la Resolución 31/2010 de 22 de mayo, declarando probada la demanda y disponiendo que los demandados restituyan el bien ubicado en la zona sud camino carretero Oruro-Challacollo, lote H de 300.- m², con matrícula computarizada 4.01.3.03.0001004, bajo alternativa de desapoderamiento, características del bien inmueble que no fueron especificados en la demanda pero que el Juez acopió de los diferentes elementos de prueba producidos por el demandante; por lo que, en este segundo proceso civil la consignación de datos del bien motivo de entrega o restitución, resultaron insuficientes para ser debidamente particularizado causando incertidumbre sobre cual bien inmueble se declaró el mejor derecho propietario y que bien inmueble se debía restituir.

En esas circunstancias, el fallo del segundo proceso, fue apelado y resuelto por el Juzgado Quinto de Partido Civil y Comercial, cuyo Auto de Vista de 9 de septiembre de 2010, siguió el razonamiento de la resolución recurrida y sostuvo que el demandante acreditó su derecho propietario sobre el bien inmueble ubicado en la zona sud, camino carretero Oruro-Challacollo, lote H de 300.- m², reiterando la matrícula computarizada 4.01.3.03.0001004; este Auto de Vista, se funda en acción de reivindicación, asumiendo sus requisitos por cuanto los describe como el deber de acreditar el derecho de propiedad y haber perdido posesión de la cosa, circunstancia que no se dio en el caso presente y contradictoriamente confirmó el fallo recurrido, cual si fuera un proceso de reivindicación y sin advertir que el bien objeto de la litis no se encontraba debidamente determinado.

Ese Auto de Vista fue impugnado mediante el recurso de casación que se sustanció en la Sala Civil Primera, cuyos Vocales, dictaron el Auto Supremo 020/2010 de 24 de diciembre, declarando improcedente el recurso, expresando en sus fundamentos que se advierte no reconocer su competencia para conocer y resolver dicho recurso; por cuanto el recurrente no hubiera dado cumplimiento a las previsiones de los arts. 252 y 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC), con lo que viene a negar su competencia; sin embargo, ingresó al análisis de fondo de la causa, estableciendo no encontrar contradicción entre el fallo de primera instancia y el Auto de Vista recurrido, considerando consignarse simples errores numéricos susceptibles de corrección de acuerdo a la previsión del art. 196 del CPC, aludiendo a los números de la manzana y del lote como otras apreciaciones cuestionantes del recurso de casación; concluyendo en atribuir al demandante  la facultad de reivindicar conforme a la previsión del art. 1453.I del Código Civil (CC), que se refiere a la pérdida de la posesión de la cosa y de reivindicación de quien la posee.