SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del proceso se establece que, emergente de una acción negatoria y pago de daños y perjuicios el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, dictó la Resolución 9/2007, en la que declaró el mejor derecho propietario a favor de Mateo Colque Ayma -ahora tercero interesado-, quien instauró un segundo proceso referido a la entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios y la misma autoridad dictó Resolución 31/2010, declarando probada la demanda; este fallo fue apelado por los ahora accionantes ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, cuya autoridad se pronunció dictando Auto de Vista de 9 de septiembre de 2010, confirmando la resolución impugnada; mereciendo tal decisión la interposición del recurso de casación, dictando los miembros de la Sala Civil Primera, el Auto Supremo 020/2010, declarando improcedente el recurso presentado pero al mismo tiempo, de manera contradictoria ingresó al análisis de la problemática planteada, vulnerando así sus derechos al debido proceso, en sus vertiente de tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y juez natural, a la vivienda digna y a la inviolabilidad del domicilio.
En vista de que los accionantes denuncian cuatro resoluciones como los actos ilegales que hubieran vulnerado sus derechos, corresponde pronunciarse sobre cada una de ellas; es así que, con referencia a la primera Resolución 9/2007, que fue dictada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, como efecto de la interposición de una acción negatoria y pago de daños y perjuicios, que resolvió el mejor derecho propietario a favor de Mateo Colque Ayma, sin mencionar en la demanda ni la ampliación de la misma, si fue apelada; sin embargo, del informe presentado por el mencionado Juez, se tiene que fue apelada pero que no se presentó recurso de casación; aspectos que no fueron refutados por los accionantes en audiencia; por lo que, dicho fallo se encuentra ejecutoriado; correspondiendo a este Tribunal denegar la tutela solicitada con referencia a esta Resolución en cumplimiento del art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) que a la letra dice: “La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”; de lo que se tiene, que al no haber interpuesto el recurso de casación, no agotaron la vía ordinaria que la ley otorga para estos casos.
Con relación a la segunda resolución pronunciada, por el Juez Quinto de Instrucción demandado, referida al proceso instaurado por Mateo Colque Ayma contra los accionantes, sobre entrega de bien inmueble y pago de daños y perjuicios, esta autoridad, mediante Sentencia 31/2010 de 22 de mayo, declaró probada la misma y disponiendo que los demandados restituyan el bien; fallo que fue apelado y resuelto por el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial demandado, cuyo Auto de Vista de 9 de septiembre y confirmó el fallo recurrido, acreditando el derecho propietario del ahora tercero interesado; de esta forma, este Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que la citada resolución ya fue sometida a control en la vía ordinaria como se tiene dicho mediante la interposición del recurso de apelación descrito ut supra, inhabilitando a este Tribunal ejercer uno nuevo.
En ese contexto, sobre el Auto de Vista de 9 de septiembre de 2010, emitido por el Juez Quinto de Partido demandado, éste fue impugnado mediante el recurso de casación interpuesto, quedando igualmente inhabilitado este Tribunal de ejercer un nuevo control cuando sobre la citada resolución ya emitió criterio la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad,
- III.3. Sobre la tutela judicial efectiva
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte