SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

, la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.

En correspondencia con lo antedicho, al interponer esta clase de acciones, la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional. El error in procedendo es un error de actividad procesal y que produce la nulidad del proceso, en tanto que el error in iudicando es un error de juzgamiento. Es verdad también que todas las causales que dan lugar a la casación suponen una violación de la ley, pero que esa puede darse en la forma o en el fondo y en base a esa distinción, el recurso de casación se divide en recurso de forma y recurso de fondo. En el primer caso se da por la infracción de las normas de procedimiento (error in procedendo) y en el segundo caso se da por la infracción de la ley sustantiva; por la errónea interpretación de la misma o por la aplicación indebida de la norma (error in iudicando). Si al plantear el recurso se denuncian errores procesales y errores sustanciales, corresponde al Tribunal de casación valorar, en primer lugar, los cargos que denoten errores in procedendo, pues, en el supuesto de prosperar estos últimos, se hace innecesario examinar los que recaen sobre errores in iudicando (las negrillas nos corresponden).