SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

a)

Solicita, se admita y declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011; b) Que las autoridades demandadas pronuncien nuevo Auto Supremo resolviendo en el fondo el recurso de casación y nulidad; y, c) Condenen a costas a las autoridades demandadas.

Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, en su condición de tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 387 a 392, bajo los siguientes fundamentos: a) Constituye atribución de la jurisdicción ordinaria la interpretación de la legalidad ordinaria y sólo es posible que la justicia constitucional analice dicha valoración e interpretación, cuando se cumplen las subreglas señaladas por el Tribunal Constitucional, trasuntados en señalar qué valores o principios supremos fueron desconocidos, métodos o criterios de interpretación inaplicados, derechos o garantías vulnerados, motivos para ser lesionados y el resultado obtenido, si la interpretación hubiera sido realizada de otra manera; b) Del contenido del memorial de amparo constitucional, se constata que el accionante a través de sus abogados cuestiona aspectos que atañen o incumben a la interpretación de la legalidad ordinaria, sosteniendo que existió infracción de las normas previstas en los arts. 221 último párrafo y 222 del CP, por error en la subsunción de los hechos que le incriminaron al tipo penal, existiendo a su juicio una infracción de la ley sustantiva que no fue subsanada al emitir el Auto Supremo demandado; por otro lado, denuncian la interpretación errónea del art. 189 con relación al 242.3 del mismo cuerpo legal; y, c) En cuanto a la violación del debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones, se establece que no es evidente al comprobarse la suficiente fundamentación, donde se expone las razones y motivos por los cuales se asume dicha decisión, respondiendo a los datos del proceso; sobre todo, al análisis de los tipos penales subsumidos a los hechos probados declarando por ende, infundado el recurso de casación y nulidad, tampoco se evidencia conculcación alguna que amerite conceder la tutela, al estar desvirtuada la carencia de motivación.