SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
Solicita, se admita y declare “procedente” la tutela, disponiendo: a) La nulidad del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011; b) Que las autoridades demandadas pronuncien nuevo Auto Supremo resolviendo en el fondo el recurso de casación y nulidad; y, c) Condenen a costas a las autoridades demandadas.
Mario Uribe Melendres, Fiscal General del Estado, en su condición de tercero interesado, presentó informe escrito cursante de fs. 387 a 392, bajo los siguientes fundamentos: a) Constituye atribución de la jurisdicción ordinaria la interpretación de la legalidad ordinaria y sólo es posible que la justicia constitucional analice dicha valoración e interpretación, cuando se cumplen las subreglas señaladas por el Tribunal Constitucional, trasuntados en señalar qué valores o principios supremos fueron desconocidos, métodos o criterios de interpretación inaplicados, derechos o garantías vulnerados, motivos para ser lesionados y el resultado obtenido, si la interpretación hubiera sido realizada de otra manera; b) Del contenido del memorial de amparo constitucional, se constata que el accionante a través de sus abogados cuestiona aspectos que atañen o incumben a la interpretación de la legalidad ordinaria, sosteniendo que existió infracción de las normas previstas en los arts. 221 último párrafo y 222 del CP, por error en la subsunción de los hechos que le incriminaron al tipo penal, existiendo a su juicio una infracción de la ley sustantiva que no fue subsanada al emitir el Auto Supremo demandado; por otro lado, denuncian la interpretación errónea del art. 189 con relación al 242.3 del mismo cuerpo legal; y, c) En cuanto a la violación del debido proceso en su componente de motivación de las resoluciones, se establece que no es evidente al comprobarse la suficiente fundamentación, donde se expone las razones y motivos por los cuales se asume dicha decisión, respondiendo a los datos del proceso; sobre todo, al análisis de los tipos penales subsumidos a los hechos probados declarando por ende, infundado el recurso de casación y nulidad, tampoco se evidencia conculcación alguna que amerite conceder la tutela, al estar desvirtuada la carencia de motivación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- El recurso de casación tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho, que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley, cumpliendo su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados; de ahí que, al ser concebido como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración imperativamente debe observar ciertos requisitos de admisibilidad que posibiliten que el Tribunal de casación ingrese a conocer el fondo de la causa; caso contrario deviene la declaratoria de improcedencia.
- que la infrinjan en una triple dimensión; por violación, por interpretación errónea y por aplicación indebida. Dentro de esa perspectiva, existirá violación de la ley cuando la sentencia es contraria al texto de la ley; cuando se aplica una ley derogada, inaplicar una norma constitucional en el supuesto que hubiera oposición con una norma inferior; y otros, por otro lado habrá interpretación errónea de la ley cuando no se efectúa un análisis en su contexto y cómodamente se opta por una aplicación literal de la disposición legal.
- , la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 18
- III.4.