SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

Fragmento 18

Así también lo ha concebido la jurisprudencia recientemente sentada por el Tribunal Constitucional, cuando, en la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, sostiene que: '… la doctrina constitucional, respecto a sentencias, autos, o decretos que afecten directamente a las pretensiones de las partes, señala que deben concurrir la existencia de «motivación, con su suficiencia y racionalidad jurídica», ello concordante con el art. 116.X de la CPEabrg que a letra señala: «La gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales de la administración de justicia. El Poder Judicial es responsable de proveer defensa legal gratuita a los indigentes, así como los servicios de traducción cuando su lengua materna no sea el castellano», estableciéndose importante para el caso «la probidad», misma que corresponde ser entendida como un fundamento esencial, y en la cual, las acciones de los jueces y tribunales, deben ser entendidas como correctas, y para el cumplimiento de éste presupuesto, en cuanto a sus sentencias o resoluciones éstas deben ser: 'motivadas, suficientes o debidamente fundamentadas y con racionalidad jurídica''” (las negrillas nos corresponden).