SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante una denuncia efectuada el 25 de junio de 1999, por la Prefectura -hoy Gobernación- de Cochabamba contra Germán Orlando Quiroga Ferrel, por la presunta comisión de varios delitos; posteriormente se amplió la denuncia contra Miguel Fernández Espinoza; concluidas las investigaciones correspondientes, el Ministerio Público requirió se organice instrucción penal contra éstos y también contra Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos y Arturo Galarza Jiménez; mediante Auto de 25 de octubre de 2000, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de Instrucción, ordenando se organice lo solicitado contra los referidos imputados; durante la sustanciación de la fase de la instrucción penal, se amplió el Auto inicial contra otras personas. A su conclusión, el Juez de la causa emitió el Auto final de la instrucción, disponiendo el procesamiento, entre otros, de Miguel Fernández Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al estado e incumplimiento de contratos, tipificado por los arts. 221 y 222 del Código Penal (CP).
Sustanciado el proceso con irregularidades y vulneraciones de los derechos fundamentales del accionante, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sustancias Controladas, emitió la Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, declarándolo autor en concurso ideal de los delitos de “contratos lesivos al estado (…) e incumplimiento de contratos, condenándole a purgar la pena de tres años y nueve meses de reclusión en la cárcel pública” (sic); dentro del proceso penal, en su fase de plenario como en la emisión de la sentencia, se violaron derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, el Juez de la causa incurrió en una incorrecta y errónea valoración de la prueba y compulsa de los antecedentes, ya que asignó valor de prueba plena a la declaración informativa del procesado, a un informe pericial, no valoró la prueba documental de descargo, realizando un incorrecto encuadramiento de los hechos al derecho, pero lo más grave, fue declarado autor de delitos sin existir prueba alguna que demuestre que el procesado hubiese asumido las conductas ilícitas conforme el tipo penal; por lo que, el accionante impugnó la referida sentencia.
El recurso de apelación fue conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 23 de abril de 2009, confirmando la sentencia condenatoria, incurriendo en la omisión ilegal de no reparar las violaciones ocasionadas; como quiera que esta decisión fue lesiva a los intereses de su mandante, por memorial de 23 de mayo de 2009, interpuso recurso de casación y nulidad contra el referido Auto de Vista, emitiendo las autoridades demandadas, el Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, declarándolo infundado, sin exponer las suficientes razones y motivos jurídicos del fallo.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- El recurso de casación tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho, que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley, cumpliendo su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados; de ahí que, al ser concebido como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración imperativamente debe observar ciertos requisitos de admisibilidad que posibiliten que el Tribunal de casación ingrese a conocer el fondo de la causa; caso contrario deviene la declaratoria de improcedencia.
- que la infrinjan en una triple dimensión; por violación, por interpretación errónea y por aplicación indebida. Dentro de esa perspectiva, existirá violación de la ley cuando la sentencia es contraria al texto de la ley; cuando se aplica una ley derogada, inaplicar una norma constitucional en el supuesto que hubiera oposición con una norma inferior; y otros, por otro lado habrá interpretación errónea de la ley cuando no se efectúa un análisis en su contexto y cómodamente se opta por una aplicación literal de la disposición legal.
- , la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 18
- III.4.