SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ante una denuncia efectuada el 25 de junio de 1999, por la Prefectura -hoy Gobernación- de Cochabamba contra Germán Orlando Quiroga Ferrel, por la presunta comisión de varios delitos; posteriormente se amplió la denuncia contra Miguel Fernández Espinoza; concluidas las investigaciones correspondientes, el Ministerio Público requirió se organice instrucción penal contra éstos y también contra Ramiro Gonzalo Francisco Taborga Ramos y Arturo Galarza Jiménez; mediante Auto de 25 de octubre de 2000, el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de Instrucción, ordenando se organice lo solicitado contra los referidos imputados; durante la sustanciación de la fase de la instrucción penal, se amplió el Auto inicial contra otras personas. A su conclusión, el Juez de la causa emitió el Auto final de la instrucción, disponiendo el procesamiento, entre otros, de Miguel Fernández Espinoza, por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al estado e incumplimiento de contratos, tipificado por los arts. 221 y 222 del Código Penal (CP).

Sustanciado el proceso con irregularidades y vulneraciones de los derechos fundamentales del accionante, el Juez de Partido Penal Liquidador y de Sustancias Controladas, emitió la Sentencia 002/2007 de 2 de octubre, declarándolo autor en concurso ideal de los delitos de “contratos lesivos al estado (…) e incumplimiento de contratos, condenándole a purgar la pena de tres años y nueve meses de reclusión en la cárcel pública” (sic); dentro del proceso penal, en su fase de plenario como en la emisión de la sentencia, se violaron derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, el Juez de la causa incurrió en una incorrecta y errónea valoración de la prueba y compulsa de los antecedentes, ya que asignó valor de prueba plena a la declaración informativa del procesado, a un informe pericial, no valoró la prueba documental de descargo, realizando un incorrecto encuadramiento de los hechos al derecho, pero lo más grave, fue declarado autor de delitos sin existir prueba alguna que demuestre que el procesado hubiese asumido las conductas ilícitas conforme el tipo penal; por lo que, el accionante impugnó la referida sentencia.

El recurso de apelación fue conocido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, que emitió el Auto de Vista de 23 de abril de 2009, confirmando la sentencia condenatoria, incurriendo en la omisión ilegal de no reparar las violaciones ocasionadas; como quiera que esta decisión fue lesiva a los intereses de su mandante, por memorial de 23 de mayo de 2009, interpuso recurso de casación y nulidad contra el referido Auto de Vista, emitiendo las autoridades demandadas, el Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, declarándolo infundado, sin exponer las suficientes razones y motivos jurídicos del fallo.