SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

denegó

La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 355/11 de 21 de septiembre de 2011, cursante de fs. 505 a 513 vta., denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) Debe dejarse claramente establecido que en el proceso penal seguido contra el accionante, han sido aplicadas las normas relativas al Código de Procedimiento Penal Abrogado, regidos en su fase esencial del proceso, sobre la base del Auto de procesamiento en forma contradictoria, oral, pública y continua para la comprobación de los elementos de convicción recogidos durante la etapa de instrucción, la recepción de otras pruebas pertinentes y útiles; y, establecer en sentencia la culpabilidad o inculpabilidad del encausado con plenitud de jurisdicción conforme el art. 224 y 225 del Código de Procedimiento Penal Abrogado (CPP.abrg.); en cuanto, a la valoración y apreciación de la prueba, el art. 135 del mismo cuerpo legal, faculta al juzgador a valorar en su conjunto a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, exponiendo invariablemente, los razonamientos en que funda esa valoración, siendo uno de esos medios la confesión que hace prueba contra el procesado siempre que se cumplan ciertas condiciones, sino se cumple ésta solo tiene valor de simple indicio; b) Respecto a la vulneración al derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, las autoridades demandadas han sido claros al puntualizar cuales fueron las pruebas valoradas por los jueces de instancia, inclusive de la existencia de un acto conciliatorio de cuentas por ítems, en la que se volvió a establecer sobreprecios que han sido pagados; asimismo, la Resolución refiere que el acuerdo conciliatorio del “Plan Terremoto” sobre retiro de escombros de Aiquile y Totora, no se han seguido los plazos legales como para ser aplicable el Código de Procedimiento Penal, está claro que el incidentista no presentó dentro de plazo y ante el juez de instancia la resolución pertinente para hacerlo valer incidentalmente, negligencia que no puede ser sustituido a través de la presente acción de amparo o por el Tribunal que conoció el recurso de casación y nulidad; y,       c) Con relación a la motivación de las decisiones judiciales, el Auto Supremo impugnado comprende un análisis del tipo penal acusado concretizados en la sentencia condenatoria emergente de la verdad procesal y material que existe en el proceso, como tiene apuntada la autoridad demandada en el maro señalado en la doctrina legal aplicable, siendo por consiguiente que la resolución contiene conceptos claros, concisos no siendo necesaria que la misma sea amplia o ampulosa, sobre los asuntos planteados en el recurso de casación y nulidad, en resguardo de los derechos fundamentales, asociada a la interpretación de la Constitución.