SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de nulidad y casación interpuestos, bajo los siguientes términos: 1) Con carácter previo corresponde señalar que existe una nueva línea jurisprudencial sentada por la SC “1716” de 25 de octubre de 2010, que en forma expresa dispone que el Tribunal de casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) Descripción de la Sentencia 002/2007 de 2 de octubre; en cuanto, a la imposición y absolución de sanciones de todos los imputados; 3) Descripción del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, 4) Al ser varios los recurrentes y diferente las situaciones jurídicas se refirió a cada uno de ellos por separado, refiriéndose al representado de los accionantes en el num.3) del segundo considerando, en el que transcribió uno de los puntos apelados y en el inc. c) del tercer considerando, respondió manifestado que cobró la planilla de pago N° 2 por avance de obra con sobreprecios, sustentado por el informe de auditoría especial “Programa Plan de Emergencia Terremoto” de 10 de agosto de 1999, bajo el N° DAI.INF. 009/99, por el Director de Auditoría Interna de la entonces Prefectura del departamento, en cuyo acápite N° 2 por Bs529 142,81.- (quinientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos 81/100 bolivianos), se tiene también, establecido la existencia de sobre precios en los ítems pagados en la planilla firmada por Miguel Fernández Espinoza, representante de la Empresa Constructora COFING SRL y otros personeros; concluyendo que por todo lo relacionado y fundamentado está definida la culpabilidad y punibilidad de todos los procesados condenados con penas de privación de libertad (fs. 328 a 334).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- El recurso de casación tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho, que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley, cumpliendo su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados; de ahí que, al ser concebido como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración imperativamente debe observar ciertos requisitos de admisibilidad que posibiliten que el Tribunal de casación ingrese a conocer el fondo de la causa; caso contrario deviene la declaratoria de improcedencia.
- que la infrinjan en una triple dimensión; por violación, por interpretación errónea y por aplicación indebida. Dentro de esa perspectiva, existirá violación de la ley cuando la sentencia es contraria al texto de la ley; cuando se aplica una ley derogada, inaplicar una norma constitucional en el supuesto que hubiera oposición con una norma inferior; y otros, por otro lado habrá interpretación errónea de la ley cuando no se efectúa un análisis en su contexto y cómodamente se opta por una aplicación literal de la disposición legal.
- , la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 18
- III.4.