SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.2.

II.2. Mediante Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, declaró infundado el recurso de nulidad y casación interpuestos, bajo los siguientes términos: 1) Con carácter previo corresponde señalar que existe una nueva línea jurisprudencial sentada por la SC “1716” de 25 de octubre de 2010, que en forma expresa dispone que el Tribunal de casación no tiene competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) Descripción de la Sentencia 002/2007 de 2 de octubre; en cuanto, a la imposición y absolución de sanciones de todos los imputados; 3) Descripción del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia, 4) Al ser varios los recurrentes y diferente las situaciones jurídicas se refirió a cada uno de ellos por separado, refiriéndose al representado de los accionantes en el num.3) del segundo considerando, en el que transcribió uno de los puntos apelados y en el inc. c) del tercer considerando, respondió manifestado  que cobró la planilla de pago N° 2 por avance de obra con sobreprecios, sustentado por el informe de auditoría especial “Programa Plan de Emergencia Terremoto” de 10 de agosto de 1999, bajo el N° DAI.INF. 009/99, por el Director de Auditoría Interna de la entonces Prefectura del departamento, en cuyo acápite N° 2 por Bs529 142,81.- (quinientos veintinueve mil ciento cuarenta y dos 81/100 bolivianos), se tiene también, establecido la existencia de sobre precios en los ítems pagados en la planilla firmada por Miguel Fernández Espinoza, representante de la Empresa Constructora COFING SRL y otros personeros; concluyendo que por todo lo relacionado y fundamentado está definida la culpabilidad y punibilidad de todos los procesados condenados con penas de privación de libertad  (fs. 328 a 334).