SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
i)
Jorge Monasterios Franco, autoridad codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 382 a 386 manifestando lo siguiente: i) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, a tiempo de dictar el Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza, ha obrado correcta y fundadamente; ii) De las pruebas emergentes y los puntos reclamados en el recurso de casación, se tiene establecido que el accionante, cobró la planilla de pago 2 por avance de obra con sobreprecio, hecho que se acredita por el informe de auditoría especial del “Programa Plan de Emergencia Terremoto” de 10 de agosto de 1999, se tiene también comprobado, la existencia de sobreprecios en los ítemes pagados en la planilla firmada y presentada el 19 de mayo de ese mismo año, por el representante de la empresa constructora “COFING SRL” y otros personeros de La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civil (UTOAF); es decir, se ha demostrado que al margen de haber sido beneficiado con una concesión extraordinaria, cobró las planillas con sobreprecios en desmedro de la entonces prefectura y sobre todo de las víctimas del desastre natural donde se tuvo que lamentar la muerte de sesenta y siete personas y otra cantidad de heridos; iii) En relación a la supuesta violación del debido proceso, en su elemento de presunción de inocencia, señalan efectivamente, la existencia de un verdadero principio que debe conformar toda regulación del proceso por el legislador ordinario; el cual, todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario en sentencia condenatoria, implica que a lo largo del proceso debe ser tratado y considerado inocente, no existió vulneración alguna al principio de inocencia siendo que en el proceso penal hasta la emisión de la sentencia el derecho y garantía de la presunción de inocencia estuvo a viva voz ante el silencio de la ley procesal penal y la negligencia del accionante; y, iv) Señalan que se habría violado el debido proceso en su elemento de la motivación de las decisiones judiciales, versión lógicamente alejada de la verdad material del proceso penal; sin embargo, uno de los principios fundamentales inherentes al estado democrático de derecho, es la motivación de las decisiones de toda autoridad judicial, por ello la decisión judicial del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, está debidamente fundamentada en derecho y vinculadas estrechamente al debido proceso; de modo tal, que emerge de la verdad procesal material existente en el proceso.
La representante del Ministerio Público intervino de forma oral en audiencia manifestando lo siguiente: i) Se ha demandado la vulneración de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, este principio ha sido aplicado desde el inicio hasta la finalización del proceso, consecuentemente, la aplicación objetiva que estaba a cargo del Juez, no es una vulneración que se haya observado en el Auto Supremo; y, ii) Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, cuando el recurso de casación está referido a la interpretación de las normas, en casación es incensurable, toda vez que, los jueces de instancia bajo el principio de inmediación son los que aprehenden y dilucidan la problemática puesta a su consideración conforme a las Sentencias Constitucionales que así lo establecen.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- El recurso de casación tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho, que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley, cumpliendo su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados; de ahí que, al ser concebido como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración imperativamente debe observar ciertos requisitos de admisibilidad que posibiliten que el Tribunal de casación ingrese a conocer el fondo de la causa; caso contrario deviene la declaratoria de improcedencia.
- que la infrinjan en una triple dimensión; por violación, por interpretación errónea y por aplicación indebida. Dentro de esa perspectiva, existirá violación de la ley cuando la sentencia es contraria al texto de la ley; cuando se aplica una ley derogada, inaplicar una norma constitucional en el supuesto que hubiera oposición con una norma inferior; y otros, por otro lado habrá interpretación errónea de la ley cuando no se efectúa un análisis en su contexto y cómodamente se opta por una aplicación literal de la disposición legal.
- , la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 18
- III.4.