SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

i)

Jorge Monasterios Franco, autoridad codemandada, presentó informe escrito cursante de fs. 382 a 386 manifestando lo siguiente: i) La Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, a tiempo de dictar el Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, declarando infundado el recurso de casación interpuesto por Miguel Fernández Espinoza, ha obrado correcta y fundadamente; ii) De las pruebas emergentes y los puntos reclamados en el recurso de casación, se tiene establecido que el accionante, cobró la planilla de pago 2 por avance de obra con sobreprecio, hecho que se acredita por el informe de auditoría especial del “Programa Plan de Emergencia Terremoto” de 10 de agosto de 1999, se tiene también comprobado, la existencia de sobreprecios en los ítemes pagados en la planilla firmada y presentada el 19 de mayo de ese mismo año, por el representante de la empresa constructora “COFING SRL” y otros personeros de La Unidad Operativa de Apoyo y Fortalecimiento al Servicio Nacional de Defensa Civil (UTOAF); es decir, se ha demostrado que al margen de haber sido beneficiado con una concesión extraordinaria, cobró las planillas con sobreprecios en desmedro de la entonces  prefectura y sobre todo de las víctimas del desastre natural donde se tuvo que lamentar la muerte de sesenta y siete personas y otra cantidad de heridos;   iii) En relación a la supuesta violación del debido proceso, en su elemento de presunción de inocencia, señalan efectivamente, la existencia de un verdadero principio que debe conformar toda regulación del proceso por el legislador ordinario; el cual, todo acusado es inocente mientras no se demuestre lo contrario en sentencia condenatoria, implica que a lo largo del proceso debe ser tratado y considerado inocente, no existió vulneración alguna al principio de inocencia siendo que en el proceso penal hasta la emisión de la sentencia el derecho y garantía de la presunción de inocencia estuvo a viva voz ante el silencio de la ley procesal penal y la negligencia del accionante; y, iv) Señalan que se habría violado el debido proceso en su elemento de la motivación de las decisiones judiciales, versión lógicamente alejada de la verdad material del proceso penal; sin embargo, uno de los principios fundamentales inherentes al estado democrático de derecho, es la motivación de las decisiones de toda autoridad judicial, por ello la decisión judicial del Auto Supremo 125 de 28 de febrero de 2011, está debidamente fundamentada en derecho y vinculadas estrechamente al debido proceso; de modo tal, que emerge de la verdad procesal material existente en el proceso.

La representante del Ministerio Público intervino de forma oral en audiencia manifestando lo siguiente: i) Se ha demandado la vulneración de la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico, este principio ha sido aplicado desde el inicio hasta la finalización del proceso, consecuentemente, la aplicación objetiva que estaba a cargo del Juez, no es una vulneración que se haya observado en el Auto Supremo; y, ii) Respecto a la motivación de las decisiones judiciales, cuando el recurso de casación está referido a la interpretación de las normas, en casación es incensurable, toda vez que, los jueces de instancia bajo el principio de inmediación son los que aprehenden y dilucidan la problemática puesta a su consideración conforme a las Sentencias Constitucionales que así lo establecen.