SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.1.
II.1. Por memorial de 25 de mayo de 2009, el accionante, interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2009, exponiendo los siguientes motivos de agravio, “dicha resolución es totalmente contraria y lesiva a mis intereses e incurre en infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea sustantiva, además de omitir considerar la defensa de fondo propiamente dicha, así como las causas excluyentes de responsabilidad penal invocadas por mi defensa en relación a la prueba documental de descargo producida en el plenario de la causa por esta parte, y que definitiva, lesionan y atentan contra mis derechos y garantías procesales atinentes al derecho de defensa y la seguridad jurídica, al condenárseme ilegalmente a sufrir pena privativa de libertad, siendo que en el proceso NO EXISTE PRUEBA PLENA contra mi persona de ser autor de los delitos previstos por los artículos 221 -última parte- y 222 del Código Penal; y porque también, el fundamento fáctico y jurídico de la Sentencia y Auto de Vista impugnados, tiene por base 'ACTOS Y HECHOS DE CARÁCTER ESTRICTAEMNTE CIVIL', los que en virtud a las leyes del Derecho Civil, y no así en la vía penal, donde a través de una indebida e ilegal penalización de actos y conductas de naturaleza estrictamente contractual, se pretende consumar la ilegal sentencia, condenatoria de 02 de octubre del 2007, en franca violación del principio de 'ULTIMA RATIO' de que está revestido el Derecho Penal, según el cual, 'La vía penal no puede ser utilizada para seguir el cumplimiento de obligaciones': prohíbe penalizar obligaciones contractuales” (sic.); haciendo referencia a la infracción directa de los artículos 221 -última parte- y 222 del CP por error en la labor de subsunción del hecho al tipo penal, aplicación indebida del art. 243 del CPP por falta de prueba, interpretación errónea del art. 189 del CPP, con relación al art. 242 inc. 3) del mismo cuerpo legal, infracción directa del art. 244 del CPP, por efecto de omisión en consideración de prueba de descargo y causas excluyentes de responsabilidad penal, errónea calificación en concurso ideal de los delitos de contratos lesivos al Estado -ultima parte- e incumplimiento de contratos y error judicial (fs. 259 a 275).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- El recurso de casación tiene que ver con cuestiones de derecho y no de hecho, que responde al propósito de mantener la correcta observancia de la ley, cumpliendo su cometido al revisar el juicio de derecho que contiene la sentencia o el auto impugnados; de ahí que, al ser concebido como una demanda nueva de puro derecho, en su elaboración imperativamente debe observar ciertos requisitos de admisibilidad que posibiliten que el Tribunal de casación ingrese a conocer el fondo de la causa; caso contrario deviene la declaratoria de improcedencia.
- que la infrinjan en una triple dimensión; por violación, por interpretación errónea y por aplicación indebida. Dentro de esa perspectiva, existirá violación de la ley cuando la sentencia es contraria al texto de la ley; cuando se aplica una ley derogada, inaplicar una norma constitucional en el supuesto que hubiera oposición con una norma inferior; y otros, por otro lado habrá interpretación errónea de la ley cuando no se efectúa un análisis en su contexto y cómodamente se opta por una aplicación literal de la disposición legal.
- , la doctrina distingue entre errores in procedendo y errores in iudicando. Los primeros se dan en la aplicación de la ley procesal, la cual impone una conducta al Juez y a las partes en el desarrollo del proceso. Los segundos en cambio, se dan en la aplicación de la ley sustantiva, con la cual se resuelven los conflictos sometidos a la decisión jurisdiccional.
- respecto a que las resoluciones judiciales deben contener en su texto la suficiente motivación, señaló que: 'La exigencia de motivación de las resoluciones judiciales se satisface cuando éstas, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios jurídicos que fundamentan la decisión…'.
- …se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia, es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permitió a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso…'.
- Fragmento 18
- III.4.