SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0524/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

II.1.

II.1. Por memorial de 25 de mayo de 2009, el accionante, interpuso recurso de casación o nulidad contra el Auto de Vista de 23 de abril de 2009, exponiendo los siguientes motivos de agravio, “dicha resolución es totalmente contraria y lesiva a mis intereses e incurre en infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea sustantiva, además de omitir considerar la defensa de fondo propiamente dicha, así como las causas excluyentes de responsabilidad penal invocadas por mi defensa en relación a la prueba documental de descargo producida en el plenario de la causa por esta parte, y que definitiva, lesionan y atentan contra mis derechos y garantías procesales atinentes al derecho de defensa y la seguridad jurídica, al condenárseme ilegalmente a sufrir pena privativa de libertad, siendo que en el proceso NO EXISTE PRUEBA PLENA contra mi persona de ser autor de los delitos previstos por los artículos 221       -última parte- y 222 del Código Penal; y porque también, el fundamento fáctico y jurídico de la Sentencia y Auto de Vista impugnados, tiene por base 'ACTOS Y HECHOS DE CARÁCTER ESTRICTAEMNTE CIVIL', los que en virtud a las leyes del Derecho Civil, y no así en la vía penal, donde a través de una indebida e ilegal penalización de actos y conductas de naturaleza estrictamente contractual, se pretende consumar la ilegal sentencia, condenatoria de 02 de octubre del 2007, en franca violación del principio de 'ULTIMA RATIO' de que está revestido el Derecho Penal, según el cual, 'La vía penal no puede ser utilizada para seguir el cumplimiento de obligaciones': prohíbe penalizar obligaciones contractuales” (sic.); haciendo referencia a la infracción directa de los artículos 221 -última parte- y 222 del CP por error en la labor de subsunción del hecho al tipo penal, aplicación indebida del art. 243 del CPP por falta de prueba, interpretación errónea del art. 189 del CPP, con relación al art. 242 inc. 3) del mismo cuerpo legal, infracción directa del art. 244 del CPP, por efecto de omisión en consideración de prueba de descargo y causas excluyentes de responsabilidad penal, errónea calificación en concurso ideal de los delitos de contratos lesivos al Estado -ultima parte- e incumplimiento de contratos y error judicial (fs. 259 a 275).