SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
a)
El accionante en audiencia, por intermedio de su abogado amplió los fundamentos de su demanda, señalando lo siguiente: a) “Mediante resolución cursante a fs. 97” (sic), se rechazó una primera solicitud de cesación a la detención preventiva, observando el incumplimiento a los argumentos establecidos en los arts. 234 y 235 del CPP, cuando por la documentación adjuntada que es de conocimiento de la autoridad demandada, se han desvirtuado los elementos que originaron su detención preventiva; b) Si bien la autoridad demandada, señaló las audiencias de cesación a la detención preventiva, mas no las llevó a cabo, muestra de ello es que una de las últimas audiencias no fue instalada, debido a la sui generis visita de cárcel alegada por el citado Juez, pero raya lo incomprensible, cuando a petición efectuada el 20 de septiembre de 2011, señaló audiencia para el 10 de octubre del mismo año, o sea veinte días después, contrario a lo que dispone la jurisprudencia; y, c) Por otro lado, se han presentado certificados médicos que establecen su estado de salud y con la dilación en que se incurre, se pone en peligro el derecho a la vida, a la salud, como a la integridad física. Fundamentos por los cuales reitera su petición, disponiéndose su inmediata libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º