Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.6.
II.6. Nuevamente el 20 de septiembre de 2011, se solicitó se señale nueva fecha y hora para la audiencia tantas veces suspendida, a lo que la autoridad judicial por providencia de 21 del mes y año, fijo tal acto para el 10 de octubre, ante lo cual René Luis Ticona Mamani, dedujo recurso de reposición, solicitando se adelante la fecha de la audiencia; sin embargo, la autoridad judicial por providencia de 26 de septiembre de 2011, rechazó tal recurso, argumentando las recargadas labores judiciales (fs. 51 a 52 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º