Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.4.
II.4. Por escrito de 1 de agosto de 2011, René Luis Ticona Mamani, reiteró el señalamiento de fecha y hora para la audiencia citada, habiendo la autoridad demandada por providencia de 2 del mismo mes y año, fijado para el 18 de igual mes y año; empero, la misma autoridad por providencia de 15 de agosto de 2011, atendiendo a la circular 020/2011-P-CSJ, por la que se dispuso la segunda visita general de cárceles en el Distrito de La Paz, suspendió la audiencia y señaló una nueva para el 25 del mismo mes y año; sin embargo, instalado el acto en la fecha indicada, fue suspendida por la ausencia del imputado y su abogado defensor (fs. 18 y vta., 21 y vta. y 41).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º