SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

otorgó”

El Juez Segundo de Partido y de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 208/2011 de 30 de septiembre, cursante de fs. 60 a 63 vta., “otorgó” la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, señale en el plazo de setenta y dos horas, audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva, con los siguientes fundamentos: 1) El 26 de mayo de 2011, se habría llevado a cabo una primera audiencia de cesación a la detención del accionante, denegándose la misma, por incumplimiento de presupuestos procesales, posteriormente el 8 de junio de igual año, se solicitó nuevo señalamiento, que fue deferido para el 15 del mismo mes y año; empero, tal acto fue suspendido por la inasistencia del Fiscal asignado al caso. Otra audiencia dispuesta para el 22 del referido mes y año, tampoco se llevó a cabo debido al retraso del vehículo que transportaba a los detenidos a sus audiencias, señalándose nueva audiencia para el 14 de julio de ese año, que también se suspendió porque el imputado no estaba asistido de su abogado, en igual forma las audiencias dispuestas para el 25 de agosto y 14 de septiembre de 2011, llegaron a suspenderse por la inasistencia del abogado del imputado, finalmente luego de suspenderse la audiencia del 20 de septiembre de 2011, se señaló para el 10 de octubre de ese año; y, 2) En esas circunstancias, se tiene con certeza que es repetitiva la suspensión y la prolongación en el tiempo para atender la solicitud de cesación a la detención preventiva, existiendo incluso certificados de salud e informes médicos, que muestran en cierta medida el estado de salud del accionante, por lo que ante la reincidencia en la atención a la referida audiencia se advierte que es viable la tutela demandada.