SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L

Fecha: 18-Jun-2013

III.3.  Análisis del caso concreto

En la problemática que se analiza, el accionante alega la vulneración de sus derechos por parte del Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por cuanto de manera reiterada, omitió considerar con objetividad sus varias peticiones de cesación a la detención preventiva, generando una retardación considerable en cuanto a dicho trámite, con el único argumento de tener recargadas labores judiciales, señalando las audiencias transcurridos diez y veinte días, aspectos que colocan en serio riesgo incluso su vida, por estar delicado de salud.

Conforme a las conclusiones que se establecieron en el presente fallo constitucional, es evidente que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra René Luis Ticona Mamani y “otros”, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el accionante argumentando tener toda la documentación que desvirtúa los supuestos procesales por los que fue detenido, solicitó en reiteradas oportunidades a la autoridad demandada, señale fecha y hora para celebrar audiencia de cesación a la detención preventiva. Ante tales peticiones, si bien fueron deferidas;  empero, tras llegar el día de la audiencia, una a una se suspendieron, por razones que no atañen al accionante, así por ejemplo; debido a la inasistencia de la Fiscal, el retraso del vehículo de transporte del régimen penitenciario, la visita de cárceles de la autoridad jurisdiccional, la inasistencia del abogado defensor; y, finalmente la inasistencia del propio imputado.

Empero, como se manifestó precedentemente, las circunstancias por las que llegó a suspenderse el acto tantas veces impetrado, no puede ser atribuido al accionante, al guardar el mismo detención preventiva; por consiguiente, era deber y obligación de la autoridad judicial, velar por el cumplimiento efectivo de las notificaciones, así como de asegurar la presencia del Fiscal como de las mismas partes. Los antecedentes adjuntos, dan cuenta de que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, no asumió tal conducta, pues más allá de tener recargadas labores, omitió disponer las medidas pertinentes para que las audiencias señaladas no lleguen a ser suspendidas, como aconteció en el caso.