Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.5.
II.5. El 28 de agosto de 2011, el accionante nuevamente solicitó fecha y hora para considerar la cesación de su detención preventiva, defiriéndose tal acto para el 14 de septiembre del mismo año; empero, instalada la audiencia fue suspendida, por cuanto el abogado del imputado no estaba presente, postergándose para el 20 de ese mes y año y llegada la fecha, tampoco se llevó a cabo por la inasistencia de todos los sujetos procesales, fijándose nueva audiencia para el 29 de septiembre de 2011 (fs. 42, 45 y 49).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º