SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de febrero de 2011, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario “San Pedro” de La Paz, al no haber enervado los supuestos procesales inmersos en los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y tras haber obtenido la documentación idónea, que desvirtuaba los peligros procesales que fundaron su detención, solicitó la cesación de su detención preventiva en varias oportunidades; sin embargo, su trámite se ha venido dilatando sin justificación alguna.
En las varias audiencias de cesación que solicitó, una de ellas se suspendió por el terrible error de no haber notificado al Fiscal asignado, una segunda debido a que, a tiempo de instalarse su persona no se encontraba porque la movilidad que lo trasladaba del recinto penitenciario sufrió un retraso y no obstante de que su abogado solicitó una tolerancia de quince minutos, tal petición no fue atendida, tras reiterar el señalamiento de nueva audiencia, deferida la misma, no llegó ni a instalarse, ya que la autoridad jurisdiccional, tenía visita de cárceles.
Tales antecedentes, motivaron a que por memorial de 20 de septiembre de 2011, solicite nueva audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, señaló tal acto para el 10 de octubre de ese año a horas 10:00, veinte días después, desconociendo la jurisprudencia que indica que el mismo debe llevarse a cabo dentro de los tres a cinco días, por lo que el 26 de septiembre del mismo año, interpuso reposición de la providencia; empero, tal recurso fue rechazado con el argumento de existir recargadas labores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º