SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que la autoridad demandada, ha vulnerado sus derechos a la vida, a la salud, la libertad y la libre locomoción; toda vez que, bajo el argumento de existir recargadas labores jurisdiccionales, ha ocasionado un retraso en la consideración de la audiencia de cesación a la detención preventiva, que solicitó en varias oportunidades, constituyendo el acto más arbitrario e ilegal, la providencia de 21 de septiembre de 2011, por el cual la autoridad judicial señala la audiencia tantas veces impetrada, para el 10 de octubre del mismo año, o sea veinte días después, cuando conforme a la nueva línea jurisprudencial, dicho acto no debe demorar en su trámite de tres a cinco dias, colocando dicha demora en serio riesgo incluso su vida, por encontrarse delicado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º