Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0534/2013-L
Fecha: 18-Jun-2013
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 7 de julio de 2011, el ahora accionante René Luis Ticona Mamani, solicitó se señale nueva fecha y hora para verificar la cesación de su detención preventiva, acto que fue deferido para el 14 del mismo mes y año; sin embargo, instalada la audiencia fue suspendida por la inasistencia del abogado de la parte imputada (fs. 14 y vta. y 17).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcance y ámbito de protección de la acción de libertad
- III.2. La audiencia de cesación de detención preventiva, debe efectuarse dentro de plazos razonables, considerando los derechos que se encuentran en riesgo, por cuanto a la jurisdicción penal le debe caracterizar la celeridad
- de tres días hábiles como máximo
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- 1º
- 2º