SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
El responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i., por informe cursante de fs. 149 a 152, señaló: i) Eufrosina Marín Arana, el 5 de julio de 2011, interpuso recurso de alzada contra el proveído 2400553-11, por el que el SIN rechazó la solicitud de cancelación del gravamen; ii) Mediante Auto de 7 de julio de 2011, rechazó el recurso interpuesto, toda vez que el proveído 2400553-11, no se constituye en un acto susceptible de impugnación de acuerdo a los arts. 143 del CTB, y “4”, 195-II, y 197 de la Ley de 7 de julio de 2005; y, iii) Ante el rechazo del recurso de alzada, Eufrosina Marín Arana, interpuso recurso jerárquico, sin embargo, su autoridad por Auto de 28 de julio de 2011, dispuso la improcedencia del mismo toda vez que no se resolvió ningún aspecto mediante una resolución de recurso de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR