SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.5.
Con relación a los recursos en la vía administrativa tributaria, la SC 1303/2011-R de 26 de septiembre, estableció lo siguiente: “El art. 131 del CTB dispone que contra los actos de la Administración Tributaria de alcance particular podrán interponerse el Recurso de Alzada en los casos expresamente previstos por dicha Ley, y contra la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, solamente cabe el Recurso Jerárquico. Ambos recursos serán interpuestos ante las autoridades competentes de la Superintendencia Tributaria, ahora Autoridad de Impugnación Tributaria. La interposición del Recurso de Alzada así como el del Jerárquico tienen efecto suspensivo.
En ese contexto, el art. 143 del CTB, ha previsto el recurso de Alzada como un medio impugnativo y será admisible sólo contra los siguientes actos definitivos: 1. Las resoluciones determinativas. 2. Las resoluciones sancionatorias. 3. Las resoluciones que denieguen solicitudes de exención, compensación, repetición o devolución de impuestos. 4. Las resoluciones que exijan restitución de lo indebidamente devuelto en los casos de devoluciones impositivas. 5. Los actos que declaren la responsabilidad de terceras personas en el pago de obligaciones tributarias en defecto o en lugar del sujeto pasivo”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR