Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.14.
II.14. Cursa Auto de 28 de julio de 2011, suscrito por el Responsable Departamental de Recursos de Alzada a.i., por el cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Eufrosina Marín Arana, bajo el argumento de que, al no haberse resuelto recurso de alzada alguno, no es procedente el recurso jerárquico, de acuerdo a lo establecido por los arts. 144 del CTB y 195.III de la Ley 3092 (fs. 28).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR