SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

“sin lugar”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 13/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 161 a     164 vta., la misma que declaró “sin lugar” e “improcedente” la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, asimismo la jurisprudencia ha establecido las subreglas de improcedencia; b) En el presente caso se llega ha establecer que los recursos administrativos otorgados por la norma tributaria fueron agotados, sin embargo, cuando hubiere resolución entre el interés público y privado, y cuando la persona se creyere lesionado en su derecho, debe recurrir previamente ante el poder ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotados ante ese poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado, procederá el contencioso administrativo; c) El accionante no agotó los medios legales para restituir el derecho considerado vulnerado por la que, la acción planteada resulta improcedente, al margen que se hubiere interpuesto ante la Autoridad de Impugnación Tributaria el recurso de impugnación de manera incorrecta; y, d) No se ha precisado correctamente la forma o manera en la que se hubieran vulnerado los derechos y garantías, por parte de la autoridad encargada del conocimiento y resolución del recurso de alzada, pues no se indica de que forma su autoridad, hubiera vulnerado los derechos del accionante.

Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías,       al declarar “sin lugar” e “improcedente” la acción de amparo constitucional, no dio adecuada aplicación al precepto constitucional citado.