SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
“sin lugar”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 13/2011 de 26 de septiembre, cursante de fs. 161 a 164 vta., la misma que declaró “sin lugar” e “improcedente” la tutela solicitada; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por ella y la ley, asimismo la jurisprudencia ha establecido las subreglas de improcedencia; b) En el presente caso se llega ha establecer que los recursos administrativos otorgados por la norma tributaria fueron agotados, sin embargo, cuando hubiere resolución entre el interés público y privado, y cuando la persona se creyere lesionado en su derecho, debe recurrir previamente ante el poder ejecutivo reclamando expresamente el acto administrativo y agotados ante ese poder todos los recursos de revisión, modificación o revocatoria de la resolución que le hubiere afectado, procederá el contencioso administrativo; c) El accionante no agotó los medios legales para restituir el derecho considerado vulnerado por la que, la acción planteada resulta improcedente, al margen que se hubiere interpuesto ante la Autoridad de Impugnación Tributaria el recurso de impugnación de manera incorrecta; y, d) No se ha precisado correctamente la forma o manera en la que se hubieran vulnerado los derechos y garantías, por parte de la autoridad encargada del conocimiento y resolución del recurso de alzada, pues no se indica de que forma su autoridad, hubiera vulnerado los derechos del accionante.
Por lo expresado precedentemente, la pretensión del accionante se halla dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar “sin lugar” e “improcedente” la acción de amparo constitucional, no dio adecuada aplicación al precepto constitucional citado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR