SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
Con relación al debido proceso la SCP 1146/2012 de 6 de septiembre, sostuvo: “Respecto al debido proceso, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0295/2011-R de 29 de marzo, determinó: '…el art. 115.II de la CPE, establece que el Estado garantiza el derecho al debido proceso; por tanto, el mismo se convierte no sólo en un derecho, sino también en un principio que caracteriza a la administración de justicia y en una garantía de contar con un proceso justo. El debido proceso ha sido entendido por este Tribunal como: «…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que entre otros aspectos, se garantice al justiciable el conocimiento o notificación oportuna de la sindicación para que pueda estructurar eficazmente su defensa, el derecho a ser escuchado, presentar pruebas, impugnar, el derecho a la doble instancia; en suma, se le de la posibilidad de defenderse adecuadamente de cualquier tipo de acto emanado del Estado, donde se encuentren en riesgo sus derechos o corresponda definir su situación jurídica; garantía aplicable en el ámbito judicial en general, como también en el administrativo» SC 0196/2010-R de 24 de mayo.
Por su parte, la SC 0325/2010-R de 15 de junio, siguiendo el mismo razonamiento jurídico, agregó que: 'En cuanto al derecho al debido proceso, el art. 115.II de la CPE, como garantía de orden jurisdiccional establece que: «El Estado garantiza el derecho al debido proceso», y luego en el art. 117.I de la CPE, señala que: «Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso». En este sentido, el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas aplicables al caso. Al respecto este a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo que el debido proceso «…es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales». Garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos'.
A lo que se añade que, por expresa disposición del art. 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 'Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter', lo que implica que la garantía del debido proceso alcanza también al ámbito disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR