Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.4.
II.4. El Juzgado Cuarto de Partido de Familia, certificó: 1) Que dentro del proceso de anulabilidad de escritura seguido por Vladimir Emilio Marín Peña y Lillo contra Edith Catalina Apaza Cossio, se emitió la Resolución 107/2088, por la cual se declaró probada la demanda de anulabilidad de escritura pública 260 y se ordenó la cancelación de la partida 3369 del Libro de Propiedades de la gestión 2002; 2) Ante la apelación interpuesta, la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista, confirmó el fallo de primera instancia; y, 3) Por Auto de Vista 007/2009, se dispuso la ejecución provisional de la sentencia (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y Aclaración de la acción
- 1)
- i)
- “sin lugar”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 17
- III.2. El debido proceso aplicable al ámbito administrativo
- Uno de los elementos del debido proceso es el derecho a la segunda instancia, el cual a su vez forma parte del derecho a la defensa,
- III.3. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- III.4. Los actos administrativos emitidos por la Administración Tributaria
- III.5.
- todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria
- el accionante una vez notificado con el Proveído 24-00099-09 de 10 de marzo de 2009, por el cual la administración tributaria desestimó el levantamiento de las medidas precautorias, no interpuso el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, en consideración a que el antes aludido proveído es un acto administrativo definitivo de carácter particular; en consecuencia, se establece que, el accionante no planteó el recurso franqueado por ley, como es el de Alzada ante la autoridad idónea, en ese entonces, la Superintendencia Tributaria Regional de Cochabamba;
- III.6.
- 1° REVOCAR