SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0561/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria

Norma legal que posteriormente fue ampliada respecto a actos administrativos susceptibles de impugnación a través del recurso de alzada; así el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, señaló que el Recurso de Alzada será admisible también contra: el Acto administrativo que rechaza la solicitud de presentación de Declaraciones Juradas Rectificatorias; Acto administrativo que rechaza la solicitud de planes de facilidades de pago; Acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por prescripción, pago o condonación; y, todo otro acto administrativo definitivo de carácter particular emitido por la Administración Tributaria.

Por su parte, el art. 144 del CTB prevé como segunda instancia de impugnación, el Recurso Jerárquico que será interpuesto por quien considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada lesione sus derechos, ante el Superintendente Tributario Regional que resolvió el Recurso de Alzada, dentro del plazo de veinte días improrrogables, computables a partir de la notificación con la respectiva Resolución.

Por otro lado, el contribuyente o persona afectada, tiene a su alcance igualmente dentro de la vía administrativa, los recursos de revocatoria y jerárquico previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), al establecer en su art. 56 que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos que tengan carácter equivalente, siempre que dichos actos administrativos a criterio de los interesados afecten, lesionen o pudieren causar perjuicio a sus derechos subjetivos o intereses legítimos; '…luego, el art. 64 de la LPA, regula el recurso de revocatoria, que debe ser interpuesto dentro del plazo de diez días siguientes a la notificación con la resolución o acto administrativo equivalente, ante la propia autoridad que lo emitió, que tiene veinte días para resolverlo mediante resolución expresa, si vencido el plazo no dicta resolución, se tendrá por denegado el recurso (silencio administrativo negativo), pudiendo interponer el recurso jerárquico (arts. 61 y 65 de la LPA), en el plazo de diez días desde la notificación con la resolución al recurso jerárquico o de vencido el plazo para dictarla, debiendo la autoridad que dictó el acto impugnado remitir la impugnación ante la autoridad competente, que es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, la que tiene plazo de noventa días para sustanciar el recurso, vencido el cual, deberá dictar resolución sobre el fondo del asunto, de no hacerlo, se tiene por concedido el recurso (silencio administrativo positivo), conforme prevén las normas previstas por los arts. 66, 67 y 68 de la LPA' (SC 0661/2010-R, de 19 de julio)” (las negrillas nos pertenecen).