SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
a)
El accionante, mediante sus representantes, ratificaron los términos de su acción y ampliándola manifestaron: a) Se le negó el derecho de remitir el expediente ante la entonces Corte Suprema de Justicia; b) Las citaciones y notificaciones con el Auto Supremo que dictó la mencionada Corte Suprema no se realizaron de acuerdo a lo establecido en los arts. 163 y 164 del CPP, que dispone la notificación personal y entregándose una copia de la resolución al interesado; c) Se encontraban en Sucre preguntando sobre la situación de mi solicitud de prescripción (…) pero lamentablemente me decían aún no esta” (sic); entonces, dejó su tarjeta y su dirección, señalando siempre su domicilio real y procesal a fin de que cualquier cosa se le haga saber; d) El 16 de junio de 2010, “se hallaba postrado en la clínica y de obrados” (sic) supo que había llegado todo el expediente; e) Es diabético, ciego desde el 2007, además es enfermo renal “y en ese estado he sido agarrado por un funcionario policial y debía ser remitido ante el juez de ejecución penal” (sic) pero su estado de salud empeoró y se le “otorgó” arresto domiciliario; f) Luego presentó memorial, pidiendo se remita el expediente a Sucre para la resolución del incidente de prescripción y sobre la nulidad de notificación; que lamentablemente, el oficial de diligencias la realizó en tablero y puso de testigo a un “Sr. Huanca”, no identificó plenamente al testigo; lo cual es ilegal; g) Pidió se remitan a Sucre los actuados para que definan su situación; h) Dicen que estuvo oculto pero no es así, se encontraba “trabajando para su sustento, teniendo un solo ojo, una sola pierna y un riñón (…) me sacan de una oficina y me trasladan a la Cárcel” (sic); i) Por todo eso es necesario que se resuelva de una vez el incidente de prescripción presentado; para lo cual, es necesario que se manden los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, j) Han vulnerado sus derechos “de conformidad a los arts. 55 y 430” del CPP, por no haber remitido al Juez de Ejecución Penal los actuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR