SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

a)

El accionante, mediante sus representantes, ratificaron los términos de su acción y ampliándola manifestaron: a) Se le negó el derecho de remitir el expediente ante la entonces Corte Suprema de Justicia; b) Las citaciones y notificaciones con el Auto Supremo que dictó la mencionada Corte Suprema no se realizaron de acuerdo a lo establecido en los arts. 163 y 164 del CPP, que dispone la notificación personal y entregándose una copia de la resolución al interesado; c) Se encontraban en Sucre preguntando sobre la situación de mi solicitud de prescripción (…) pero lamentablemente me decían aún no esta” (sic); entonces, dejó su tarjeta y su dirección, señalando siempre su domicilio real y procesal a fin de que cualquier cosa se le haga saber; d) El 16 de junio de 2010, “se hallaba postrado en la clínica y de obrados” (sic) supo que había llegado todo el expediente; e) Es diabético, ciego desde el 2007, además es enfermo renal “y en ese estado he sido agarrado por un funcionario policial y debía ser remitido ante el juez de ejecución penal” (sic) pero su estado de salud empeoró y se le “otorgó” arresto domiciliario; f) Luego presentó memorial, pidiendo se remita el expediente a Sucre para la resolución del incidente de prescripción y sobre la nulidad de notificación; que lamentablemente, el oficial de diligencias la realizó en tablero y puso de testigo a un “Sr. Huanca”, no identificó plenamente al testigo; lo cual es ilegal; g) Pidió se remitan a Sucre los actuados para que definan su situación; h) Dicen que estuvo oculto pero no es así, se encontraba “trabajando para su sustento, teniendo un solo ojo, una sola pierna y un riñón (…) me sacan de una oficina y me trasladan a la Cárcel” (sic); i) Por todo eso es necesario que se resuelva de una vez el incidente de prescripción presentado; para lo cual, es necesario que se manden los antecedentes a la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia; y, j) Han vulnerado sus derechos “de conformidad a los arts. 55 y 430” del CPP, por no haber remitido al Juez de Ejecución Penal los actuados.