SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.1.
II.1. Cursa recurso de casación, presentado el 3 de febrero de 2007, por Juan Terrazas Uribe, dentro de la fenecida etapa de juicio oral en el proceso penal seguido a instancia de Ministerio Público y los querellantes, por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, contra el Auto de Vista, “por cuanto el mismo incurrió en la contradicción de precedentes sentados por los Autos Supremos y que además durante la tramitación de todo el proceso penal se han vulnero principios, garantías y derechos fundamentales constitucionales…” (sic); asimismo, incorporó en el mismo: “1.5. De la prescripción de la Acción Penal. La Sentencia que fue objeto de recurso de Apelación Restringida en su 5to CONSIDERANDO, dentro la conclusión signada con la letra d) los jueces del tribunal de sentencia, llegan a la conclusión de que el testimonio que corresponde a la sentencia de dotación de tierras que presuntamente mi persona falsificó textual: 'que el testimonio fue forjado el año 1998', lo que deriva en una PRESCRIPCIÓN de la acción penal respecto a este tipo penal” (sic) (fs. 3 a 12 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR