Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2011 de 28 de septiembre, cursante de fs. 138 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Félix Terrazas Rodríguez y José Luís Flores Lagraba en representación legal de Félix Juan Terrazas Uribe contra Henry Guamán Calderón, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Villa Tunari del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR