SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.7.
II.7. El 27 de junio de 2011, mediante decreto, recibió la siguiente respuesta: “La parte debe entender que no se está denegando su pedido de manera arbitraria, esto es, la remisión de actuados a la Corte Suprema de Justicia, ya que, encontrándose la causa con sentencia ejecutoriada, el tribunal de primera instancia, no solo que ha perdido competencia con el pronunciamiento de aquella resolución, sino que, las resoluciones pronunciadas, en este caso, por la Corte Suprema de Justicia, deben ser acatadas en su cumplimiento por el de primera instancia. Ahora bien, si la parte ha advertido que el tribunal de casación no ha resuelto su petitorio, en la especie, la falta de sustanciación de la prescripción; el tribunal de primera instancia, no tiene la facultad o competencia alguna para disponer que aquel tribunal supremo se pronuncie al respecto; que la remisión de obrados a los superiores jerárquicos están definidos por norma y en ninguna de ellas se contempla el caso impetrado, por lo que, el solicitante debe estarse a la resolución de 26 de mayo pasado…” (sic) (fs. 102 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR