SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.7.

II.7.  El 27 de  junio de 2011, mediante decreto, recibió la siguiente respuesta: “La parte debe entender que no se está denegando su pedido de manera arbitraria, esto es, la remisión de actuados a la Corte Suprema de Justicia, ya que, encontrándose la causa con sentencia ejecutoriada, el tribunal de primera instancia, no solo que ha perdido competencia con el pronunciamiento de aquella resolución, sino que, las resoluciones pronunciadas, en este caso, por la Corte Suprema de Justicia, deben ser acatadas en su cumplimiento por el de primera instancia. Ahora bien, si la parte ha advertido que el tribunal de casación no ha resuelto su petitorio, en la especie, la falta de sustanciación de la prescripción; el tribunal de primera instancia, no tiene la facultad o competencia alguna para disponer que aquel tribunal supremo se pronuncie al respecto; que la remisión de obrados a los superiores jerárquicos están definidos por norma y en ninguna de ellas se contempla el caso impetrado, por lo que, el solicitante debe estarse a la resolución de 26 de mayo pasado…” (sic) (fs. 102 vta.).