SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como vulnerados sus derechos al debido proceso, a ser oído y escuchado por autoridad jurisdiccional competente y a la petición; por cuanto, no se resolvió la solicitud de prescripción presentada ante la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y que, tampoco se encuentra ejecutoriado el Auto Supremo 175 de 28 mayo de 2010, al no haber sido notificado con el mismo; es así que el 24 de mayo y el 23 de junio de 2011, presentó ante la autoridad ahora demandada solicitud de remisión de actuados ante la Corte Suprema de Justicia para la resolución de la prescripción solicitada pero ésta le rechazó la petición. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR