SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0583/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
II.2.
II.2. Mediante Auto Supremo 075 de 31 de marzo de 2010, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, falló: “CONSIDERANDO: que esa solicitud constituye una reiteración del petitorio efectuado anteriormente en el mismo sentido, el cual fue rechazado por el mencionado Auto Supremo de 6 de noviembre de 2007. Al respecto, desde un determinado punto de vista, puede apreciarse que, puesto que ya hubo un claro pronunciamiento acerca de esa pretensión, correspondía simplemente proseguir con la sustanciación de la causa y emitir la resolución correspondiente en torno a los cinco recursos de casación interpuestos. Sin embargo, a fin de evitar posibles interpretaciones con criterio contrario, es preferible resolver en primer término esa segunda solicitud de extinción tomando en cuenta que existe opinión predominante que sostiene que no es adecuado resolver en un mismo Auto un incidente junto con una cuestión de fondo. POR TANTO: (…) RECHAZA la segunda petición formulada por Félix Juan Terrazas Uribe en sentido de que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso…” (sic) (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre el debido proceso
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo,
- debido proceso ha sufrido una transformación de un concepto abstracto que perseguía la perfección de los procedimientos, es decir que daba preeminencia a la justicia formal, a un ideal moderno que destaca su rol como única garantía fundamental para la protección de los derechos humanos.
- tomando en cuenta el nuevo entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional mediante su jurisprudencia, es necesario concluir recalcando que este derecho fundamental no se satisface solamente con el cumplimiento mecánico de las reglas formales, sino que tiene una naturaleza protectora de fondo
- el juez o tribunal colegido que tiene por especial misión el administrar la jurisdicción constitucional, dentro de su tarea de velar por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 20
- III.3. Sobre la calidad de la cosa juzgada
- En ese contexto, la cosa juzgada es la aptitud legal que adquiere una decisión jurisdiccional que hace que esta sea inmutable en el tiempo e impide su revisión posterior, haciendo improcedente cualquier recurso ordinario o extraordinario y conforme al presente citado, sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR