SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

1)

El accionante mediante su abogado ratificó los términos de su acción y ampliándola señaló: 1) Plantean una reposición con alternativa de apelación a un simple proveído que no corresponde; la Jueza en audiencia en aplicación a lo dispuesto por los arts. 2 y 517 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señaló la audiencia de sorteo con la que se conminó a la parte demandada a elegir en el plazo de veinticuatro horas una empresa de la terna propuesta por la parte demandante para la reparación dispuesta en sentencia; 2) La Jueza precautelando los derechos de la parte victoriosa en el proceso señaló que se conmina a la empresa “Casa Propia” S.A. que elija de la terna, le da la facilidad de elegir; posteriormente, se concede el recurso de apelación donde la Jueza demandada en uno de sus considerando dice que en los fallos ejecutoriados no se ha dispuesto ninguna determinación para el sorteo de las empresas no pudiéndose disponer algo que no esta previsto en la sentencia y el auto de vista confirmatorio; 3) Menciona que el supervisor tiene que ayudar a elegir los presupuestos que en ningún momento la sentencia principal ni el auto complementario indican y menos ayudar a la parte perdidosa a elegir de la terna una empresa constructora; y, 4) El art. 115 de la CPE, expresa que será protegido oportuna y eficazmente por los jueces y tribunales, evidenciándose que la resolución emanada de la Jueza demandada es un acto ilegal porque omite derechos y en vez de proteger interrumpe, retardando el cumplimiento de un proceso sumario anulando resoluciones que no tenía porque revisar, dilatando aún más la ejecución de un proceso que ya ha sido considerado en sentencia.