SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Dicho régimen normativo que, regula la función contralora de la autoridad ordinaria de apelación respecto de los de primera instancia y, los de casación, respecto de los de apelación, marca el límite y el alcance sobre el cual deben desarrollar su actividad jurisdiccional, estableciendo si el a quo, observó el cumplimiento de los plazos procesales inherentes a los procesos que son de su conocimiento, así como de verificar si se realizó la correcta aplicación de la norma a efectos de establecer sanciones frente a la inobservancia de los imperativos que regulan la actividad judicial.