SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos

         En el caso examinado, los antecedentes muestran que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, de manera ostensible ha ignorado las normas que rigen dicho proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, puesto que además de amparar de forma inmediata al “demandante” cuando existe un perjuicio evidente, se debe tomar en cuenta presupuestos legales establecidos en la norma, los cuales se obviaron en la emisión de la Resolución 360/2011, en razón de que los argumentos exgrimidos se sustentan en la facultad que le otorga el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), disposición que debió ser analizada en concordancia con otras establecidas en el Código de Procedimiento Civil, que claramente determinan que el auto de vista debe circunscribirse a los puntos resueltos y que hubiesen sido objeto de apelación; disposición que además se encuentra replicada en la Ley del Órgano Judicial, misma que regula los deberes de las autoridades de alzada y establece que las actuaciones se limitará a los asuntos previstos por ley, tal como lo señala el Fundamento Jurídico III.3. de este fallo “…los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”, siendo por demás evidente que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial fue más allá de lo solicitado, pues en material civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley, norma que en concordancia con el art. 247 de la LOJ.1993, determina que la nulidad solo será procedente por falta de citación o notificación, situación que no se presentó en el caso analizado.

         Entonces la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, al anular obrados del proceso de interdicto, con un fundamento que no ha sido esgrimido por la parte apelante de esa decisión, ampliando los aspectos que no fueron objeto de alzada y actuando de manera ultra petita, ha vulnerado la “seguridad jurídica”, entendida como la condición esencial de la garantía de aplicación objetiva de la Ley, situación que refrenda la necesidad de conceder la tutela impetrada.