SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

III.5. Análisis del caso concreto

         En la problemática planteada se tiene que dentro del interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, seguido por el accionante contra la empresa constructora “Casa Propia” S.A., logró que se declarara probada en parte la Sentencia 311/2008, misma que claramente establecía que la parte “demandada” en el término de treinta días, bajo la supervisión de un perito de oficio de una terna elevada por la Sociedad de Ingenieros debía proceder a la reparación total de los daños ocasionados. Sin embargo, la mencionada sentencia fue complementada y enmendada con el Auto de 23 de agosto de 2008, donde el Juez de la causa disponía que la parte actora proponga una terna de empresas constructoras, para que la parte perdidosa contrate a la empresa para que realice el trabajo de reparación; luego de ser notificado el “demandado” con la terna y en virtud que no se daba agilidad a la ejecución de la sentencia el accionante solicitó se fije audiencia de sorteo de empresa, razón por la cual la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, a través de proveído de 5 de junio de 2010, señaló audiencia para dicho cometido, misma que fue recurrida y el superior en grado, ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, quien revocó totalmente la providencia de “fs. 817” y además anuló obrados hasta “fs. 402”, pronunciándose inclusive sobre actos que no fueron solicitados en la apelación.

         En primera instancia debido a las circunstancias del presente caso en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe aplicar lo que claramente determina la justicia material, que de manera verdadera y eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica, que además exige una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinaria, en este caso particular, un ciudadano de ochenta y siete años, propietario de un inmueble; bajo el entendido de que esta se debe aplicar con una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran la celeridad y el impulso de oficio que debe existir en los procesos judiciales peor aún si se trata de personas vulnerables; esto con la finalidad de evitar un daño o perjuicio irremediable e injustificado que coloca al accionante en un estado de necesidad, por lo que la protección de un bien jurídicamente protegido exige una acción urgente e inmediata.