SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0584/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
III.5. Análisis del caso concreto
En la problemática planteada se tiene que dentro del interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, seguido por el accionante contra la empresa constructora “Casa Propia” S.A., logró que se declarara probada en parte la Sentencia 311/2008, misma que claramente establecía que la parte “demandada” en el término de treinta días, bajo la supervisión de un perito de oficio de una terna elevada por la Sociedad de Ingenieros debía proceder a la reparación total de los daños ocasionados. Sin embargo, la mencionada sentencia fue complementada y enmendada con el Auto de 23 de agosto de 2008, donde el Juez de la causa disponía que la parte actora proponga una terna de empresas constructoras, para que la parte perdidosa contrate a la empresa para que realice el trabajo de reparación; luego de ser notificado el “demandado” con la terna y en virtud que no se daba agilidad a la ejecución de la sentencia el accionante solicitó se fije audiencia de sorteo de empresa, razón por la cual la Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil, a través de proveído de 5 de junio de 2010, señaló audiencia para dicho cometido, misma que fue recurrida y el superior en grado, ante la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, quien revocó totalmente la providencia de “fs. 817” y además anuló obrados hasta “fs. 402”, pronunciándose inclusive sobre actos que no fueron solicitados en la apelación.
En primera instancia debido a las circunstancias del presente caso en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe aplicar lo que claramente determina la justicia material, que de manera verdadera y eficaz se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica, que además exige una preocupación por las consecuencias mismas de la decisión y por la persona que es su destinaria, en este caso particular, un ciudadano de ochenta y siete años, propietario de un inmueble; bajo el entendido de que esta se debe aplicar con una efectiva concreción de los principios, valores y derechos constitucionales, entre los cuales se encuentran la celeridad y el impulso de oficio que debe existir en los procesos judiciales peor aún si se trata de personas vulnerables; esto con la finalidad de evitar un daño o perjuicio irremediable e injustificado que coloca al accionante en un estado de necesidad, por lo que la protección de un bien jurídicamente protegido exige una acción urgente e inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- denegó
- Fragmento 8
- II.2.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. La justicia material y su prevalencia en relación a la justicia formal
- el principio pro-actione, asegura que a través de la metodología de la ponderación, para casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, el contralor de constitucionalidad, en ejercicio del mandato inserto en el art. 196.1 de la CPE, debe hacer prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación generará las flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado
- III.3. Deberes de los jueces y tribunales de alzada
- II.- En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.
- SC 0863/2003-R de 25 de junio, determinó que: 'si bien el art. 15 LOJ, faculta a los tribunales de manera general a declarar nulos los actos procesales en los que adviertan vicios, dicha disposición debe ser interpretada en concordancia con otras, pues en material civil el art. 251 CPC, dispone expresamente que ningún trámite o acto judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por ley…'.
- III.4. El principio de la seguridad jurídica
- principio constitucional relacionado con la eficaz y oportuna administración de justicia, no puede ser desconocido por la autoridad judicial, toda vez que este marca un parámetro de actuación,
- III.5. Análisis del caso concreto
- los tribunales deberán pronunciarse, sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos
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