SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 122 de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 92 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil Segunda dicte un nuevo Auto de Vista fundamentado y motivado sobre todos los puntos apelados y ordenando la nulidad del Auto recurrido, con los siguientes fundamentos: i) El accionante indicó que se están violentando sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2009, dictado por la Sala Civil Segunda, al no fundamentar sobre puntos apelados; ii) Asimismo, refiere que esto fue fruto de un proceso penal donde el ahora accionante fue condenado por el delito de estelionato, consecuentemente, se tramitó la reparación del daño causado, establecido en el art. 386 del Código de Procedimiento Penal, haciendo referencia a esta situación, toda vez que existe una resolución emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, donde realizó y calificó la reparación del daño; sobre dicha Resolución se interpuso el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, radicando en la Sala Civil Segunda misma que emitió un auto de vista, el cual carecería del principio de fundamentación, pero sobre todo existiría una ausencia del nexo causal entre la denuncia y lo que se invocaba; y, iii) Que, el petitorio del accionante va más allá de lo que se puede tutelar, en este sentido tratándose de un Tribunal de garantías constitucionales no puede actuar como tribunal ordinario en valorar pruebas o hechos, en este sentido es que este Tribunal sólo puede acceder a parte de lo peticionado en tanto le corresponda proteger y otorgar la seguridad jurídica a las partes.