SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 122 de 6 de octubre de 2011, cursante de fs. 92 a 93 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Sala Civil Segunda dicte un nuevo Auto de Vista fundamentado y motivado sobre todos los puntos apelados y ordenando la nulidad del Auto recurrido, con los siguientes fundamentos: i) El accionante indicó que se están violentando sus derechos al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, alegando falta de motivación y fundamentación en el Auto de Vista de 6 de noviembre de 2009, dictado por la Sala Civil Segunda, al no fundamentar sobre puntos apelados; ii) Asimismo, refiere que esto fue fruto de un proceso penal donde el ahora accionante fue condenado por el delito de estelionato, consecuentemente, se tramitó la reparación del daño causado, establecido en el art. 386 del Código de Procedimiento Penal, haciendo referencia a esta situación, toda vez que existe una resolución emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal, donde realizó y calificó la reparación del daño; sobre dicha Resolución se interpuso el recurso de apelación planteado por el ahora accionante, radicando en la Sala Civil Segunda misma que emitió un auto de vista, el cual carecería del principio de fundamentación, pero sobre todo existiría una ausencia del nexo causal entre la denuncia y lo que se invocaba; y, iii) Que, el petitorio del accionante va más allá de lo que se puede tutelar, en este sentido tratándose de un Tribunal de garantías constitucionales no puede actuar como tribunal ordinario en valorar pruebas o hechos, en este sentido es que este Tribunal sólo puede acceder a parte de lo peticionado en tanto le corresponda proteger y otorgar la seguridad jurídica a las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)