SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
i)
El accionante señala que se han vulnerado sus derechos a un juez imparcial, al debido proceso en su dimensión proceso legal, así como a la “seguridad jurídica”, toda vez que: i) El Juez codemandado, dictó nueva resolución de 6 de junio de 2010, incumpliendo la concesión de tutela constitucional que dispuso la Resolución 030 de 6 de enero del mismo año dictada por el Tribunal de garantías que atendió la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Balderrama Guzmán contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, Jorge González Cortez, Juez Cuarto de Sentencia Penal, misma que fue aprobada por la SC 2799/2010-R de 10 de diciembre, y que anuló su primera Resolución de 2 de octubre de 2008, ya que se llegó nuevamente a resolver la demanda de reparación de daño e indemnización, por exactamente el mismo monto de $us15 552.-, que había sido establecido en el primer fallo, con la única salvedad de que se argumentó más sobre la procedencia de la reparación del daño, cómo si ese hubiera sido el agravio causado anteriormente; ii) Asimismo, los Vocales ahora codemandados, cuando dictaron el Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, por medio del cual resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, declararon improcedente su recurso, manteniendo la Resolución en su integridad; iii) No se fundamenta el referido Auto de Vista, indicando únicamente qué el Juez de la causa no se ha excedido, ya que la demanda de reparación del daño es por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares americanos) y la suma concedida es más bien inferior a eso; y, iv) Finalmente, indica los Vocales demandados que "ante la ausencia de algunas parámetros para determinar los daños causados, debe acudirse a la equidad y la justicia, como lo aplicó correctamente el juzgador..." (sic), sin indicar ni fundamentar de manera expresa por qué se determinó ese monto en el Auto del Juez Cuarto de Sentencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)