SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L

Fecha: 28-Jun-2013

i)

El accionante señala que se han vulnerado sus derechos a un juez imparcial, al debido proceso en su dimensión proceso legal, así como a la “seguridad jurídica”, toda vez que: i) El Juez codemandado, dictó nueva resolución de 6 de junio de 2010, incumpliendo la concesión de tutela constitucional que dispuso la Resolución 030 de 6 de enero del mismo año dictada por el Tribunal de garantías que atendió la acción de amparo constitucional interpuesta por Salomón Balderrama Guzmán contra Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior; y, Jorge González Cortez, Juez Cuarto de Sentencia Penal, misma que fue aprobada por la SC 2799/2010-R de 10 de diciembre, y que anuló su primera Resolución de 2 de octubre de 2008, ya que se llegó nuevamente a resolver la demanda de reparación de daño e indemnización, por exactamente el mismo monto de $us15 552.-, que había sido establecido en el primer fallo, con la única salvedad de que se argumentó más sobre la procedencia de la reparación del daño, cómo si ese hubiera sido el agravio causado anteriormente; ii) Asimismo, los Vocales ahora codemandados, cuando dictaron el Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, por medio del cual resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante, declararon improcedente su recurso, manteniendo la Resolución en su integridad; iii) No se fundamenta el referido Auto de Vista, indicando únicamente qué el Juez de la causa no se ha excedido, ya que la demanda de reparación del daño es por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares americanos) y la suma concedida es más bien inferior a eso; y, iv) Finalmente, indica los Vocales demandados que "ante la ausencia de algunas parámetros para determinar los daños causados, debe acudirse a la equidad y la justicia, como lo aplicó correctamente el juzgador..." (sic), sin indicar ni fundamentar de manera expresa por qué se determinó ese monto en el Auto del Juez Cuarto de Sentencia. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.