SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2013-L
Fecha: 28-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El accionante refiere que existe una sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de estelionato, por lo que la otra parte inició proceso de reparación del daño, que se tramitó ante el Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa cruz, quien mediante Resolución de 2 de octubre de 2008, la declaró probada, condenándole al pago de $us15 552.- (quince mil quinientos cincuenta y dos dólares estadounidenses). Posteriormente, al entender como vulnerados sus derechos, interpuso recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, recurso que fue de conocimiento de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, asimismo se resolvió mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de 2008, ratificando la Resolución impugnada. Posteriormente a ello interpuso demanda de amparo constitucional contra la Resolución emitida por el Juez Cuarto de Sentencia Penal y contra el Auto de Vista referido dictado por los Vocales de la Sala Penal Segunda; en la que se concedió la tutela solicitada.
Mediante memorial de 20 de mayo de 2009, se solicitó al Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, dar cumplimiento la Sentencia Constitucional señalada. Llegando a dictar nuevo Auto el 6 de junio de 2009; que lejos de reparar el agravio, se llegó nuevamente a resolver la demanda, por exactamente el mismo monto de $us15 552.-, que se estableció en la primera Resolución y que se anuló por la referida Sentencia de Amparo Constitucional, con la única salvedad de que se argumentó más sobre la procedencia de la reparación del daño, cómo si ese hubiera sido el daño causado anteriormente.
Una vez cometido nuevamente el mismo agravio, dentro del plazo legal interpuso nuevo recurso de apelación incidental, en el que se resolvió mediante Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, dictado por la Sala Civil Segunda, por una serie de excusas de las dos salas penales y una de las salas civiles, además de que no reparó sus derechos vulnerados y ahora es objeto nuevamente de acción de amparo.
Denuncia que en este nuevo Auto de Vista de 5 de marzo de 2010, no se fundamenta en lo absoluto el porqué del monto determinado por el Juez a quo, tan solo dicen que éste no se ha excedido, ya que la demanda de reparación del daño es por la suma de $us30 000.- (treinta mil dólares estadounidenses) y la suma concedida es más bien inferior a dicho monto. Indican además que la resolución se encuentra dentro de los alcances del artículo 190 del Código Civil (CC), cuando en realidad el código que regula este recurso es el penal y no así el civil.
Finalmente, refiere que, los Vocales demandados, indican que "ante la ausencia de algunas parámetros para determinar los daños causados, debe acudirse a la equidad y la justicia, como lo aplicó correctamente el juzgador..." (sic), sin fundamentar de manera expresa porqué se determinó ese monto en el Auto dictado por el Juez Cuarto de Sentencia Penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Referente a la obligación de fundamentar y motivar las resoluciones
- el Juez debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma,
- cabe señalar que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada
- III.4. Respecto del debido proceso y el juez natural
- y Juez imparcial aquel que decida la controversia judicial sometida a su conocimiento exento de todo interés o relación personal con el problema, manteniendo una posición objetiva al momento de adoptar su decisión y emitir la Resolución
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez
- III.5.
- 1)